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    3. Preferencias arancelarias para países del AELC, MERCOSUR, TTP y Cuba

    Preferencias arancelarias para países del AELC, MERCOSUR, TTP y Cuba

    05 sept 2022

    Preferencias arancelarias para países del AELC, MERCOSUR, TTP y Cuba

    El 05 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:

    • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio”.
    • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina”.
    • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú”.
    • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur”.
    • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur”.
    • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil”.
    • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay”.
    • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba”.
    • “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”.

    Dichos Acuerdos entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

    Como antecedente, el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

    Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de Argentina, Australia, Brunéi, Brasil, Canadá, Chile, Cuba, Islandia, Liechtenstein, Malasia, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Paraguay, Japón, Singapur, Suiza, Uruguay y Vietnam

    En ese sentido, a través del Acuerdo con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se establece que diversas mercancías como asnos, dextrina y demás almidones de féculas modificados, colas de caseína, entre otros, pagarán la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.

    Se establece que, a partir del 2023, bienes como las peptonas y sus derivados originarias de la región conformada por la AELC estarán exentos de pago del IGI.

    Asimismo, algunas mercancías como las que se indican a continuación no pagarán el IGI, siempre que sean originarias de Suiza o Noruega.

    • Acetato o propionato de fenilmercurio.
    • Bebidas espirituosas.
    • Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).

    De la misma manera, se exenta el pago del IGI a ciertas fracciones arancelarias de bienes como los que se mencionan a continuación, siempre que los bienes sean originarios de Islandia.

    • Productos de la pesca.
    • Cebollas.
    • Espadines.

    A su vez, se indica que estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias procedentes de la región de la AELC, como las siguientes, siempre que se anexe al pedimento un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía (SE) y se cumpla con lo establecido en sus notas específicas.

    • Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
    • Tejidos de punto.
    • Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

    En relación con el Acuerdo celebrado con Argentina, México le otorgará una preferencia arancelaria a bienes como los que se enlistan a continuación:

    • Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
    • Accesorios para soldar a tope.
    • Líquidos para frenos hidráulicos.

    Con respecto al Acuerdo con Perú, se indica que diversas mercancías como pavos, alcohol etílico, melaza de caña, entre otros, pagarán la tasa del IGI indicada en el artículo 1° de la LIGIE.

    Asimismo, se exenta del IGI a ciertos bienes como los siguientes siempre que cuenten con su certificado de cupo y sean originarios de México o Perú.

    • Leche evaporada.
    • Sandalias.
    • Maíz blanco.

    Por otro lado, se establece que las siguientes mercancías estarán sujetas a la preferencia arancelaria indicada sobre la tasa base establecida por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).

    a) Del 28%

    • Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
    • Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

    b) Del 40%

    • Papayas.

    c) Del 50%

    • Papas (patatas).

    A través del apéndice I del Acuerdo con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se establece que hasta el 18 de marzo de 2025 México aplicará un arancel de cero por ciento ad-valorem, a vehículos automotores como los siguientes siempre que éstos sean procedentes de Argentina, cuenten con certificado de cupo expedido por la SE y su certificado de origen.

    • Eléctricos, excepto usados.
    • Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
    • Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

    De la misma manera, se aplicará la dicha preferencia a productos automotores originarios y procedentes de Argentina como los siguientes:

    • Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
    • Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
    • Cadenas de rodillos.

    Respecto al apéndice IV del Acuerdo con el MERCOSUR, México le otorgará a Uruguay un arancel preferencial de cero por ciento ad-valorem a ciertos vehículos automotores siempre que éstos sean originarios y procedentes de Uruguay. Algunos de los dichos vehículos son los siguientes:

    • Cangrejos.
    • Langostas.
    • Semillas de melón.

    Por lo que se refiere al Acuerdo con Brasil, se establece que México le otorgará una preferencia arancelaria a bienes como los que se enlistan a continuación:

    • Fécula de yuca (mandilioca).
    • Semillas de hortaliza.
    • Licores.

    Conforme al Acuerdo con Uruguay, se indica que mercancías como las señaladas a continuación contarán con una preferencia arancelaria del 7% siempre que éstas sean originarias de México o Uruguay. Se exentará de pago del IGI a dichas mercancías siempre que se presente su certificado de cupo expedido por la SE.

    • Carne en canales o medias canales.
    • Carne deshuesada.

    De igual manera, México le otorgará un porcentaje de preferencia arancelaria, que va desde el 10% hasta ser exento a ciertos bienes tales como:

    • Miel natural.
    • Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos; chicharrones.
    • Ácido esteárico.

    Por lo que se refiere al Acuerdo con Cuba, México le otorgará a algunas mercancías, como las que se indican a continuación, una preferencia arancelaria que va desde el 80% a ser exentas, siempre que éstas sean originarias de Cuba

    • Tabaco total o parcialmente desnervado o desvenado.
    • Amplificadores
    • Berenjenas

    Por otro lado, para ciertos bienes originarios de Cuba para la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se establecen que se exentará el pago del IGI, bienes tales como:

    • Rellenos.
    • Trajes.
    • Inodoros.

    Conforme al Acuerdo con la Asociación Transpacífico (TPP), se establecen las tasas del IGI de las fracciones arancelarias de ciertas mercancías originarias de los países que forman la región del TPP, por lo que se exentará el pago del IGI de las siguientes mercancías a partir del:

    a) 2024:

    • Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
    • Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

    b) 2025:

    • Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
    • Los demás cortes sin deshuesar.
    • En canales o medias canales.

    c) 2027:

    • Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, sin triturar ni pulverizar.
    • Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturado o pulverizado.

    d) 2028:

    • Manzanas.

    e) 2029:

    • Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría.
    • Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
    • Presentados en envases no herméticos.

    f) 2030:

    • Sandalias.
    • Partes superiores de corte de calzado.
    • Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

    g) 2032:

    • Langostas (Palinurusspp., Panulirusspp., Jasusspp.).
    • Cebollas y chalotes.
    • Ajos.

    h) 2033:

    • Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
    • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de lana o pelo fino.
    • "T-shirts" y camisetas, de punto de algodón.

    Por otro lado, se establece la exención del IGI al azúcar en diferentes modalidades (de remolacha, con adición de aromatizante o colorante, etc.), siempre que ésta sea originaría de la región del TPP.

    Los beneficios indicados anteriormente establecidos en los citados Acuerdos no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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