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Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y Anexo 1

26 oct 2021

Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 y Anexo 1

El 25 de octubre de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la segunda versión de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A través de la Resolución en comento se adicionan requisitos que las empresas con autorización para realizar el despacho por lugar distinto al autorizado deberán cumplir, tales como los siguientes:

  • Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
  • Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías, medios de transporte de las instalaciones, así como controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.
  • Comprobar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.

Así mismo, se adiciona que la autorización no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, así como precursores químicos.

Por otro lado, referente al procedimiento para efectuar el despacho indicado anteriormente, mediante la citada Resolución, se indica que con 24 horas de anticipación se deberá proporcionar la lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, entre otros, así como que al pedimento de rectificación se incluirá el dictamen del laboratorio que acredite la calidad de las mercancías.

De igual manera, el pedimento siempre se deberá acompañar de la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte, con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones.

Ahora bien, para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, se adicionan las obligaciones que se deberán cumplir, tales como:

  • Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones.
  • Contar con la concesiones, permisos y autorizaciones vigentes, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
  • Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
  • Llevar un registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal
  • Tener la presentación del dictamen de calidad ante la Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 1 de abril de cada año.

Por lo que se refiere a la entrada en vigor de algunas disposiciones, relacionadas con el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías, entrarán en vigor el 01 de enero de 2022 y no el 30 de septiembre de 2021.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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