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SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A
26 sept 2022SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A
El pasado 22 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022 y su Anexo 1-A. la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta RMRMF por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
Saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas
Se incorpora un párrafo dónde señala que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen como persona física en el régimen de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Se modifican y adicionan los siguientes requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
No haber realizado operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B. Se elimina la premisa correspondiente a que no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se adiciona como excepción al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados.
Se elimina requisito que señalaba, no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
Se adiciona que la persona moral solicitante, así como sus integrantes, que no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI (Proveedor de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet) y cualquier acto conexo de las mismas.
Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se adiciona como supuesto para la no procedencia de multas cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Las condiciones para que surta efectos la reducción de multas son las siguientes:
- Tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
a ) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución.
b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
- Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.
a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos.
b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Se modifica los porcentajes de reducción de multas del 10%; conforme a lo siguiente:
Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR), en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas aplicando el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa y de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
90% |
70% |
|
Más de 1 y hasta 2 años |
80% |
60% |
|
Más de 2 y hasta 3 años |
70% |
50% |
|
Más de 3 y hasta 4 años |
60% |
40% |
|
Más de 4 y hasta 5 años |
40% |
30% |
|
Más de 5 años |
40% |
20% |
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas serán los siguientes:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
80% |
60% |
|
Más de 1 y hasta 2 años |
70% |
50% |
|
Más de 2 y hasta 3 años |
60% |
40% |
|
Más de 3 y hasta 4 años |
50% |
30% |
|
Más de 4 y hasta 5 años |
40% |
20% |
|
Más de 5 años |
30% |
10% |
Las multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas, serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
Porcentaje de reducción de multas, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior
Se modifica esta regla para señalar que las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales de comercio exterior, considerando la antigüedad de la multa la cual se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas.
Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multa aplicando a ésta los porcentajes siguientes:
|
Antigüedad |
Porcentaje a reducir |
|
Hasta 1 año |
80% |
|
Más de 1 y hasta 2 años |
70% |
|
Más de 2 y hasta 3 años |
60% |
|
Más de 3 y hasta 4 años |
50% |
|
Más de 4 y hasta 5 años |
40% |
|
Más de 5 años |
30% |
Reducción de multas, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
Se adiciona la regla dónde establece el procedimiento para reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones conforme a lo siguiente:
- Cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.
- Si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100%, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.
Cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con ciertos requisitos.
Transitorios ampliación del plazo para el uso del CFDI con complemento Carta Porte
Se modifica el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Los contribuyentes que cometan las infracciones de la obligación de no expedir o no poner a disposición de los clientes los CFDI´s de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general; se le impondrá una multa de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita y no cuente con los complementos.
Así como de la presunción del delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
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