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Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020

17 nov 2021

Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020

El 16 de noviembre de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la tercera versión de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus Anexos 1,1-A, 4, 10, 22 y 27, mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo algunas excepciones previstas en la misma.

A través de la Resolución en comento y con relación a los formatos para el cumplimiento de diversas obligaciones aduanales, se adiciona el formato denominado “Formulario Postal”, y se deroga la “Boleta Aduanal”.

Por otro lado, respecto de las Obligaciones de Recintos Fiscalizados, se modifica el número de ocasiones en las cuales se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre Recintos, misma que podrá ser hasta de tres ocasiones, y no dos como se mencionaba anteriormente.

Ahora bien, en relación con las Franquicias Diplomáticas, se adiciona la posibilidad de traspasar los vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, cumpliendo con diversos requisitos.

Asimismo, se adiciona en el Apéndice 8 del Instructivo para el llenado del Pedimento (Anexo 22), el identificador “FC- Fracción correlacionada”, mismo que se deberá indicar cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la de pago del pedimento vigente.  

Finalmente, la Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, no sufrió cambios respecto de la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020, así como el Primer artículo transitorio, en donde se menciona que las reglas relativas al despacho aduanero con pedimento consolidado, presentación del CFDI con el complemento “Carta Porte”, entre otras, que entrarán en vigor el 01 de enero de 2022.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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