Solicita aquí una propuesta de servicios para tu empresa Solicitar
El 18 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación (IGI) para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)” (los Decretos); los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Con la finalidad de identificar las mercancías que cuentan con Denominación de Origen, así como de reconocer la importancia de dichas mercancías en el ámbito internacional y nacional, al igual que la de fortalecer y reconocer su valor como productos mexicanos, es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a la TIGIE.
En ese sentido, a través de los Decretos en comento, se crean 51 fracciones arancelarias y se suprimen otras 15.
Algunas de las fracciones creadas son relativas a las siguientes mercancías:
Por otro lado, las fracciones arancelarias suprimidas de la TIGIE son las correspondientes a Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana, entre otros.
Ahora bien, en el “Decreto por el que se establece el IGI para la región y la franja fronterizas norte”, se adiciona que ciertas mercancías, como las vajillas y demás artículos para el servicio de mesa, estarán totalmente desgravadas del IGI hasta el 30 de septiembre de 2024. Asimismo, se suprimen varias fracciones arancelarias entre las que se clasificaban las Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera, mismas que podían importarse en la franja fronteriza norte y la región fronteriza.
Finalmente, se suprime del sector “De la industria del Mueble” del PROSEC, la fracción arancelaria de la mercancía “Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera”, la cual podía ser importada sin el pago del IGI.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray