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Proyecto de NOM-024-SE-2022 “Información comercial para empaques”
30 sept 2022Proyecto de NOM-024-SE-2022 “Información comercial para empaques”
El 26 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SE-2022, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos (cancelará a la NOM-024-SCFI-2013, publicada el 12 de agosto de 2013)” (el Proyecto de NOM), mismo que se encuentra en etapa de consulta pública; dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, las personas interesadas pueden presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
Como antecedente, el 12 de agosto de 2013 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana (NOM) “NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, la cual se sustituirá con el presente Proyecto de NOM.
La Secretaría de Economía (SE) tiene como facultad procurar las medidas y requisitos que sean necesarios para garantizar que los productos comercializados en el territorio nacional contengan las condiciones precisas para velar por la seguridad de los usuarios. Por lo que, mediante el Proyecto de NOM se establecen nuevas disposiciones de regulación a la información comercial, instructivos y manuales.
El Proyecto de NOM es aplicable a los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio nacional.
Derivado de lo anterior, se adicionan como excepciones al Proyecto de NOM las siguientes mercancías:
- Equipos o sistemas altamente especializados enfocados en la infraestructura de servicios.
- Productos electrónicos no comercializados directamente al consumidor final.
De la misma manera, en el apartado de información comercial se agrega que los bienes objetos del Proyecto de NOM deben dar cumplimiento a la NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”, o la que la sustituya.
Asimismo, en el apartado de “Instructivos o manuales y advertencias”, se establece como uno de los requisitos para productos reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, indicar el nombre, domicilio y teléfono del responsable. De igual manera, se suprimen las excepciones al mismo.
Con respecto a las pólizas de garantía, se señala que, en caso de contar con más de un establecimiento, en su página de internet se deberán indicar sus domicilios y datos telefónicos.
Por último, se establecen los apéndices A “Etiquetado e información comercial para productos reconstruidos, reacondicionados, segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano”, referente a los datos mínimos requeridos en el etiquetado e información comercial, y B “Dimensiones de la etiqueta”, donde se establecen las medidas del etiquetado de acuerdo con la superficie del envase o producto.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Proyecto de NOM, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray