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El 22 de noviembre de 2021, fue publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (el Decreto), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El 20 de septiembre de 2019, se publicó en DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el” Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” y el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, a través de los cuales se determinó un arancel de importación temporal de 15% a 228 fracciones arancelarias, con un esquema de desgravación arancelaria que terminaría el 22 de agosto 2024.
Asimismo, el pasado 24 de diciembre de 2020, se publicó en el multicitado ordenamiento el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, entre otras disposiciones, mediante las que se ajustó la fecha de vigencia de la medida mencionada en el párrafo que antecede, ampliándola al 30 de septiembre de 2024.
Derivado de lo anterior, y de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) resulta necesario restablecer la medida de manera temporal, con un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 y continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo, planteado en el Decreto mencionado anteriormente.
En ese sentido, mediante el citado Decreto se establece que ciertas mercancías pagarán el 10% del arancel a partir del 30 de junio de 2020, como los “productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir”; del 5% o del 7% a partir del 22 de septiembre de 2023, como los “tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero”; y otras estarán exentas o pagarán el 3% del mismo, desde el 01 de octubre de 2024, como las “láminas cincadas por las dos caras”.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray