El pasado 13 de octubre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales, los aspectos más relevantes de esta RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas, y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
Reintegros (2.3.17.)
Se adiciona una nueva regla para establecer que, en los casos en que la autoridad fiscal hubiera efectuado una devolución al contribuyente y ésta no procediera, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A.
Cambio de domicilio fiscal (2.5.11.)
Se incorpora un párrafo que estipula que aquellos contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar el cambio de domicilio fiscal a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación (2.14.12.)
Se modifica la tabla de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, quedando de la siguiente manera:
|
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
|
Hasta 1 año |
90% |
70% |
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Más de 1 y hasta 2 años |
80% |
60% |
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Más de 2 y hasta 3 años |
70% |
50% |
|
Más de 3 y hasta 4 años |
60% |
40% |
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Más de 4 y hasta 5 años |
50% |
30% |
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Más de 5 años |
40% |
20% |
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