Solicita aquí una propuesta de servicios para tu empresa Solicitar
El 03 de diciembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Como es sabido, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, está facultada para emitir resoluciones y establecer dispensas en los montos y términos para la utilización de diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
En ese sentido, a través del Acuerdo en comento, se establece una dispensa temporal mediante la cual determinados bienes de la industria textil y del vestido recibirán trato arancelario preferencial establecido en el TLC antes mencionado, aunque se utilicen diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio. Es importante considerar que dicha dispensa estará vigente del 10 de diciembre de 2021 al 28 de junio de 2022.
Asimismo, mediante el citado Acuerdo, se establece que las autoridades de Colombia deberán verificar que, en el certificado de origen firmado por el exportador, en el campo de observaciones, se indique la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No.108 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)___________."
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
T (52 55) 54246500
T (52 55) 54246500
Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
T (52 33) 38174480
Luis Fernando Acosta
T (664) 207-0050
Rafael Rubí
T (664) 207-0050