El 21 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su versión vespertina, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto). En este, se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito.
El estímulo fiscal consiste en acreditar contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a ciertas personas. Ese acreditamiento se hará a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información que dicho órgano administrativo determine mediante reglas de carácter general.
Para acceder al estímulo fiscal, las entidades participantes deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT para el Sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación. Asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano administrativo la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
Es importante mencionar que para efectos del presente estímulo fiscal, el Decreto exime a los beneficiarios de este de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, el Decreto establece que el estímulo fiscal y el monto de los premios que se entreguen a las personas, con motivo del sorteo “ El Buen Fin”, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR y que el mismo no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
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