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Acuerdo de Modificación de los Anexos 2.4.1 y 2. 2.13 de las RyCCGCE
16 dic 2021Acuerdo de Modificación de los Anexos 2.4.1 y 2. 2.13 de las RyCCGCE
El 16 de diciembre de 2021, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.4.1)”, y el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.2.13)”, (los Acuerdos), mismos que entraron en vigor el día de su publicación.
El pasado 13 de diciembre de 2012, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-006-SCFI-2012, “Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones” con el fin de indicar las particularidades que deben cumplir todos los integrantes de la industria del Tequila. Ahora bien, el 23 de febrero de 2017, fue publicada en el DOF la NOM-070-SCFI-2016, “Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, para establecer las características que debe cumplir la industria del Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
Derivado de lo anterior, en el Anexo 2.4.1 del citado Acuerdo, se adicionan las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), que estarán sujetas al cumplimiento de NOMs en el punto de entrada y salida del país.
Asimismo, por las modificaciones realizadas al “Decreto por el que se modifica la TLIGIE para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte” y al “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, resulta necesario llevar a cabo las siguientes adecuaciones en el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RyCCGCE), como las siguientes:
Adición de fracciones arancelarias, tales como:
- Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
- Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
Eliminación de fracciones arancelarias, como las correspondientes a:
- Café descafeinado.
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
Ahora bien, el 5 de noviembre de 2002, en Interlaken Suiza, se establecieron las reglas del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto, el cual es una iniciativa de gobiernos, industria y sociedad civil que tiene como objeto prevenir el flujo de diamantes en bruto utilizados por movimientos rebeldes para financiar guerras civiles.
A través del presente Acuerdo, se publica la lista de los países que forman parte del SCPK, los cuales son importadores y exportadores de diamantes en bruto, con el fin de tener certidumbre para los intercambios comerciales de dicha mercancía. Entre los principales países se encuentran:
- Canadá.
- Estados Unidos de América.
- México.
- República Democrática del Congo.
- Federación de Rusia.
- Brasil
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.
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