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El 17 de diciembre de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página de Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” (la Resolución), misma que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la Resolución en comento se modifica la regla referente a la “Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado”, mediante la cual se establece que los hidrocarburos, productos petrolíferos mezclados con componentes que no provengan del petróleo o gas natural únicamente podrán efectuar el trasvase por medio de ductos o almacenamiento, por lo que se adiciona que por cuestiones de seguridad nacional, lo indicado anteriormente no será aplicable para operaciones de entrada y salida del territorio.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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