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El 21 de diciembre de 2021, fue publicada en la edición vespertina de la página del Diario Oficial de Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 1o de enero de 2022.
A través del Decreto en comento, se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP y del SAT, mediante el cual se adiciona que la ANAM será auxiliar de dichas autoridades en materia aduanera.
En ese sentido, y con la finalidad de establecer las normas y atribuciones de la ANAM, misma que contará con capacidad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
La ANAM, en auxilio del SAT, tendrá a su cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, esto con el propósito de aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas, mismas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como para asegurar la recaudación de los ingresos federales aduaneros.
La Agencia, contará con unidades administrativas tales como las siguientes Direcciones Generales:
En el Reglamento de dicha Agencia, se establecen las facultades que tendrá cada Dirección, entre las que se cuentan las siguientes:
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray