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Modificación a las RyCCGCE

01 oct 2020

Modificación a las RyCCGCE

Alerta 69.2020

El 01 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (RyCCGCE)”, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en el mismo.

A través de dichas Reglas, se establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos y demás ordenamientos generales, competencia de la Secretaria de Economía (SE).

La exposición de motivos indica que los cambios obedecen al abuso por parte de contribuyentes en relación con la posibilidad para exentar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) de información comercial en el momento de su importación.

Asimismo, la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria”, publicada el día 27 de marzo de 2020, establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, ya sea de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como un sistema de etiquetado frontal, el cual advierta de forma clara y veraz su contenido.

En este sentido, a través del Acuerdo en comento, se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 2.4.1 que se refiere a las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM's:  

  • Se adiciona que las mercancías de las fracciones arancelarias 8517.11.01 “Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono” y 8517.18.99 “Los demás de Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas” estarán sujetas al cumplimiento de NOM's.
  • Se establece que en el caso de que la mercancía no sea susceptible de identificarse en lo individual, se debe obtener la resolución correspondiente emitida por la SE, en donde se establezcan las razones por las cuales no es factible que un organismo de certificación de cumplimiento al procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente, por lo tanto, se adiciona que lo antes mencionado resulta aplicable a las normas de información comercial.
  • Se eliminan los supuestos de excepción previstos cuando las mercancías sean destinadas al uso directo de la persona física que las importa, la persona moral no las enajene al público tal y como son importadas o permanezcan en la franja o región fronteriza.
  • Ciertas NOM’s de información comercial contaban con el beneficio de realizar procedimientos simplificados para la evaluación de su cumplimiento, no obstante, por medio del Acuerdo, se cancelan los mismos.
  • Se establece una prórroga para cumplir con las especificaciones establecidas a través de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, las cuales serán exigibles a partir del 01 de abril de 2021.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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Luis.F.Acosta@mx.gt.com 

 

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