Solicita aquí una propuesta de servicios para tu empresa Solicitar
Avisos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
26 ene 2022Avisos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras disposiciones.
En este sentido, se adicionaron diversas disposiciones fiscales que detallan el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual sustituye al anterior Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
No obstante, los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 tributaban conforme a las disposiciones relativas al RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar tributando de conformidad con lo previsto en dichas disposiciones, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia respectivo.
Los contribuyentes que opten por tributar bajo el RIF, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso de no presentar dicho aviso, el SAT realizará la actualización correspondiente a efecto de que dichos contribuyentes tributen conforme al RESICO.
Por su parte, la regla 3.13.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 “Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza” señala que las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
De igual forma, la regla 3.13.23 “Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza” establece que los contribuyentes que tributen como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como aquellos que tributen en el régimen de arrendamiento, que cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, deberán presentar aviso de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
Al respecto, es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.
- El SAT actualizará las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales para tributar en el RESICO, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
- Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. Aquellos contribuyentes que inicien actividades deberán contar con e.firma, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Contáctenos
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Santos Briz
T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi
T (52 55) 54246500
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
T (52 33) 38174480
Luis Fernando Acosta
T (664) 207-0050
Rafael Rubí
T (664) 207-0050