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El día 22 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (en lo sucesivo el Decreto), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Con la finalidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, así como permitir el acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte, a través del Decreto se adiciona una fracción arancelaria para identificar a los trolebuses usados, los cuales pagarán un Impuesto General de Importación (IGI) del 15%; asimismo, se modifica la descripción de dos fracciones arancelarias referentes a dichas mercancías.
Por otro lado, se establece que se estará exento del arancel por la importación de trolebuses, siempre que estos no sean usados, en el entendido de que dicho beneficio concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2024.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre la publicación de referencia, así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.
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