El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, cuya entrada en vigor será el 1.° de enero de 2023.
La modificación radica básicamente en que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Para tales efectos, se precisa que del total del periodo que le corresponda a la persona trabajadora, ésta disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de dicha persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Tales modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
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