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    3. Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

    Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

    29 mar. 2019

    Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

    Alerta 8. 2019

    El día 29 de marzo de 2019, fue publicada de manera anticipada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 (RMRGCE 2018), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Causales de suspensión en los padrones.

    Se adiciona como causal de suspensión cuando las empresas con Programa IMMEX, efectúen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, sin acreditar que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas definitivamente, o bien no hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior, tratándose de mercancías sensibles señaladas en el Anexo 10, Apartado A y B.

    De igual manera será causal de suspensión si el importador no retira la mercancía importada al régimen de depósito fiscal en un plazo de 24 meses, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera.

    Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).

    Se prorroga nuevamente la fecha a partir de la cual será exigible la obligación de cumplir con el artículo 81 del RLA, referente a los anexos de la manifestación de valor; misma que será exigible hasta el 1 de julio de 2019.

    Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23). 

    La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas (ACAJA), será la encargada de recibir la solicitud de aquellos importadores o exportadores interesados en obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de éstas. 

    Pedimento consolidado con relación de facturas.

    Se adiciona la regla 3.1.22., mediante la cual se establece que las empresas con Programa IMMEX, que realizan la importación de mercancías sensibles señaladas en el Anexo 10, podrán efectuar el despacho aduanero mediante pedimento consolidado siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    1. Acrediten con su control de inventarios que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o importadas definitivamente dentro de su plazo de permanencia conforme el Decreto IMMEX, y
    2. Cuenten con un Programa IMMEX que haya estado activo por lo menos 12 meses, o hayan realizado operaciones de comercio exterior durante el ejercicio inmediato anterior. 

    Los contribuyentes que no cumplan con lo señalado en los párrafos anteriores podrán tramitar pedimentos consolidados cuando cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), o tengan registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al menos a 100 empleados o pertenezca a un mismo grupo conformado por empresas que tengan RECE, modalidad IVA e IEPS, rubro “AAA”.

    Dicha regla entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

    Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX. 

    A través de la resolución, se establece la obligación para que las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, garanticen el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de pólizas de fianza, mismas que deberán transmitirse de manera electrónica. 

    Dicha obligación, será exigible hasta la entrada en vigor del acuerdo que la Secretaría de Economía publique para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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