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Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020

24 nov 2020

Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020

El pasado 18 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (3ª RMRMF para 2020), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. “De la revelación de esquemas reportables”, las cuales entrarán en vigor el 1° de enero de 2021.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 3ª RMRMF para 2020, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos fiscales específicos y sus consecuencias.

Días inhábiles

Se adiciona como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2020.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se adiciona un nuevo punto que la autoridad revisará, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, siendo la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

Pago de créditos fiscales determinados

Los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal deberán solicitar el Formato para pago de Contribuciones Federales de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 44/CFF "Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC" o 58/CFF "Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC", según corresponda.

Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

Se modifica el penúltimo párrafo de la regla para establecer que la resolución para la restricción temporal o dejar sin efectos el CSD para la expedición de CFDI, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el CFF, éstas se tendrán por efectuadas dentro de los plazos señalados en el artículo 17-H Bis, segundo, tercero, quinto y penúltimo párrafos del CFF, respectivamente, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate.

Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF

Se adiciona esta regla para estipular que la contraseña de los contribuyentes que tributen en el RIF quedará inactiva cuando la autoridad detecte lo siguiente:

  1. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
  • No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.
  • No hayan emitido CFDI, o
  • No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
  1. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

Cuando la contraseña quede inactiva, se solicitará la activación de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Se modifica la presente regla para señalar que se podrá acreditar el transporte de mercancías, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.

Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente

Se deroga la regla que otorgaba la facilidad de proporcionar únicamente clave del RFC, para que el CFDI se entregara por el emisor al realizar la operación.

Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

Se adiciona una regla que precisa que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual se solicite acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, de conformidad con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.

Lo anterior no será aplicable tratándose de cartas invitación o exhortos emitidos por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

Se precisa que los asesores fiscales o los contribuyentes, según corresponda, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”.

Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado

Se señala que los asesores fiscales o los contribuyentes que hubieren presentado una declaración informativa para revelar un esquema reportable estarán obligados a informar al SAT de cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada.

Cuando los asesores fiscales presenten una declaración informativa para revelar un esquema reportable y, en consecuencia, emitan una constancia para liberar a otros asesores fiscales y presenten una declaración informativa complementaria, deberán entregar a los asesores fiscales a los que emitieron la constancia de liberación, copia de dicha declaración y su acuse de recibo.

Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable

Se establece que los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar un esquema reportable, que cuenten con la constancia respectiva, que no se encuentren de acuerdo con el contenido de la declaración informativa mediante la cual se reveló un esquema reportable, o bien, que consideren necesario proporcionar mayor información, podrán presentar la “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con la ficha de trámite 300/CFF “Declaración informativa complementaria para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable”.

Descripción detallada de los esquemas reportables a que se refiere las diversas fracciones del artículo 199 del CFF

 Uno de los aspectos más importantes de la 3ª RMRMF para 2020, es la incorporación del Capítulo 2.22. “De la revelación de esquemas reportables”; al respecto, vale la pena recordar que el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contiene 14 distintas fracciones, en las cuales se establecen ciertas características de aquellos esquemas que se consideran reportables. En este sentido, a partir de la regla 2.22.4. y hasta la 2.22.22., así como en la regla 2.22.25., podemos encontrar diversa información y documentación, que ya sea los asesores fiscales o los contribuyentes deberán presentar, tratándose tanto de esquemas reportables generalizados como personalizados, la cual esencialmente es similar en casi todos los casos, y primordialmente se va ajustando acorde al esquema en cuestión.

Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

  • Diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable; y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema.
  • Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
  • Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se evita o evitará la aplicación de la respectiva operación reportable.
  • Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México.
  • Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de la información y documentación anterior, se deberá revelar lo siguiente:

  1. Indicar fecha exacta o aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
  2. Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como clave del RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; actividad o giro y domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
  3. En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.
  4. Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse realiza la operación reportable respectiva.

Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables

Se señala que los asesores fiscales que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores, deberán emitir a cada uno de estos una constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables, las cuales constituyen un convenio celebrado entre particulares, por lo que, el contenido y el alcance de la liberación de la obligación, es responsabilidad de los asesores fiscales que emiten y que reciben dichas constancias. Para tal efecto, las referidas constancias deberán contener los siguientes datos:

  • Fecha en la que se emite la constancia.
  • Nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del asesor fiscal que reveló el esquema reportable.
  • Nombre completo y clave en el RFC del asesor fiscal liberado de la obligación de revelar el esquema reportable.
  • Número de identificación del esquema reportable, el cual debe coincidir con el asignado en el certificado emitido por el SAT.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del asesor fiscal que reveló el esquema reportable, en la que indique que expide la constancia de conformidad con el CFF y la RMF.
  • Manifestación de que el asesor fiscal que reveló el esquema reportable, entregó al asesor fiscal liberado copia de: declaración informativa presentada, copia del acuse de recibo de dicha declaración y copia del certificado donde se asignó el número de identificación del esquema reportable.
  • Firma autógrafa del asesor fiscal que emite la constancia, o bien, de su representante legal o persona encargada de la emisión de la constancia por cuenta del asesor fiscal.

Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF

Se considera que son mecanismos que evitan la aplicación de algunas de las fracciones del artículo 199 del CFF, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Para tal efecto, los asesores fiscales y los contribuyentes deberán revelar dichos mecanismos.

Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable

 Se establece que los asesores fiscales que consideren que un esquema que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable por virtud de que el plan, proyecto, propuesta o asesoría no tiene alguna de las características establecidas en el artículo 199 del CFF, o bien, porque consideren que existe un impedimento legal para la revelación del esquema reportable, deberán expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”.

Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes

 Se precisa que el asesor fiscal o el contribuyente deberá presentar información y documentación adicional requerida por el SAT o, en su caso, la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se encuentran en posesión de la misma, en términos de la ficha de trámite 302/CFF “Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes”.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con la información y documentación adicional solicitada por la autoridad, deberá exponer los motivos y razones de ello.

Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado

Se establece que los asesores fiscales deberán presentar la “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”, en términos de la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”.

Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Se modifica la presente regla para señalar que se deberá poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos (anteriormente señalaba “información relativa”).

Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se deroga la fracción IV y V como casuales de incumplimiento de los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir los contribuyentes, las cuales señalaban:

IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.

V. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Nuestra Firma, a través de su práctica Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con la presente; así como en cualquier asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Ciudad de México

Santos Briz 

Santos.Briz@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500 

 

Pedro Zugarramurdi 

Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

Monterrey

Orlando Trujillo 

Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com 

T (52 81) 8335 7536  

Guadalajara

Mario Rizo 

Mario.Rizo@mx.gt.com 

T (52 33) 38174480 

 

Daniel Santiago

Daniel.Santiago@mx.gt.com

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Mario Rizo 

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T 55 5424 6500

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T (664) 207-0050

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