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El día 15 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 /2019 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 3 de septiembre de 2019” (la Decisión), misma que entrará en vigor el 18 de diciembre de 2020.
En términos generales, en la Decisión se actualiza el formato del Certificado de Origen, así como su instructivo de llenado, lo anterior con la finalidad de facilitar el intercambio comercial entre ambos países.
En dicho Certificado se eliminó el campo de “valor de contenido regional” y “otras instancias”; asimismo, se adicionó el apartado denominado “identificación del certificado de origen”.
Por otro lado, es importante considerar que los Certificados que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia, así como aquellos que sean emitidos durante un plazo de 90 días después de la entrada en vigor de la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la Decisión, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre la Decisión antes mencionada; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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