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El 03 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2” (la Resolución), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En términos generales, en dicha Resolución se reforma el formato de Certificado de Origen y su respectivo instructivo de llenado.
En este sentido, se adiciona el rubro “Identificación del certificado de origen (número)”, este campo sólo deberá ser llenado por la autoridad o entidad habilitada de la parte exportadora y se deberá señalar el número asignado al certificado de origen. Asimismo, se eliminan los referentes a “Valor de contenido regional” y “Otras instancias”.
Por otro lado, es importante considerar que los Certificados que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución en comento, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre la Resolución antes mencionada; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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