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Acuerdos modificados por la entrada en vigor del NICO

28 dic 2020

Acuerdos modificados por la entrada en vigor del NICO

El 26 y 27 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos (los Acuerdos), mismos que entrarán en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en los mismos.

El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en el cual establecen las cuotas que servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

En el Decreto antes mencionado, se contemplaron modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); así como la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial.

En ese sentido, mediante los Acuerdos en comento, se dan a conocer las Tasas aplicables de los Impuestos Generales de Importación de mercancías originarias de:

  • Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  • Israel.
  • República de Panamá.
  • República de Chile.
  • Los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.
  • Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
  • Comunidad Europea del Principado de Andorra y de la República de San Marino.
  • República del Perú
  • República de Cuba.
  • Japón.
  • La región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
  • República Federativa del Brasil.
  • República Oriental del Uruguay.
  • República de Colombia.
  • Países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
  • República del Ecuador.
  • República del Paraguay.
  • República de Argentina.

Asimismo, con la finalidad de armonizar las disposiciones por la entrada en vigor del NICO, se modifican diversos Acuerdos de las siguientes Secretarías, los cuales regulan la importación y exportación de mercancías:

  • Cultura.
  • Agricultura y Desarrollo Social.
  • Salud.
  • Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Energía.

Por otro lado, el 29 de junio de 2020, se publicó en el DOF el “Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá” (T-MEC), mismo que entró en vigor el 01 de julio del mismo año.

Derivado de lo anterior, así como de la modificación a la Ley Aduanera, a la TIGIE y la creación de los NICO, se actualizaron las RyCCGCE con la finalidad de armonizar el contenido que anteriormente se relacionaba con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que ahora ha sido sustituido por el T-MEC, así como actualizar la denominación de las unidades administrativas y fracciones arancelarias.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.

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