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Acuerdos modificados por la entrada en vigor del NICO
28 dic 2020Acuerdos modificados por la entrada en vigor del NICO
El día 26 y 27 de diciembre de 2020, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los siguientes Acuerdos:
- Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación.
- Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.
- Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.
- Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.
- Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.
- Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Dichos Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de diciembre de 2020, salvo las disposiciones expresamente señaladas en los mismos.
Al respecto, es importante recordar que el 01 de julio de 2020, se publicó en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), mediante la cual se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), y cuya entrada en vigor fue el 28 de diciembre de 2020.
Por otra parte, el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus Tablas de Correlación”, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de estos.
En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación de los citados Acuerdos, se deben actualizar las fracciones arancelarias establecidas en los mismos.
Cabe señalar que mediante la Alerta No. 93, emitimos nuestros comentarios referentes a otros Acuerdos que fueron modificados derivado de la entrada en vigor de la LIGIE y del NICO.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre los Acuerdos antes mencionados; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.
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Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
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