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El pasado 27 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, en la cual se incorpora una nueva regla en materia de precios de transferencia (3.9.19), la cual está relacionada con la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, con base a lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La regla en comento se alinea al contexto de la no obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia que se establece en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 y la fracción XI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como también lo señala la regla 3.9.2 en la RMF 2023.

Asimismo, en los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR se indica la fecha de presentación para la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas que es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Dicha información se presenta a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.

En este orden de ideas, a continuación, se presenta un cuadro resumen en donde se pueden observar diferentes supuestos en los que se puede ubicar un contribuyente y las obligaciones que tendría en materia de precios de transferencia:

´Concepto

Anexo 9 DIM

Conservar documentación de Precios de Transferencia

Declaración informativa Local

·      Contribuyentes con ingresos mayores a 13 millones de pesos que realicen actividad empresarial;

·      Contribuyentes con ingresos mayores a 3 millones de pesos derivados de la prestación de servicios profesionales; y

·      Contribuyente no señalado en el artículo 32 - H del CFF

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·      Contribuyentes con ingresos menores a 13 millones de pesos que realicen actividad empresarial;

·      Contribuyentes con ingresos menores a 3 millones de pesos derivados de la prestación de servicios profesionales; y

·      Contribuyente no señalado en el artículo 32 - H del CFF

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·      Contribuyentes con ingresos mayores a 13 millones de pesos que realicen actividad empresarial;

·      Contribuyentes con ingresos mayores a 3 millones de pesos derivados de la prestación de servicios profesionales; y

·      Contribuyente señalado en el artículo 32-H del CFF

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·      Contribuyentes con ingresos menores a 13 millones de pesos que realicen actividad empresarial;

·      Contribuyentes con ingresos menores a 3 millones de pesos derivados de la prestación de servicios profesionales; y

·      Contribuyente señalado en el artículo 32-H del CFF

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