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Iniciativa outsourcing en México

Iniciativa outsourcing en México

 

En colaboración con

GarcíaMingo & Tejedo

 

Preguntas y respuestas iniciativa outsourcing

¿Qué implicación tendría, por ejemplo, para un despacho de abogados?

R: Consideramos que esos servicios son de índole profesional y no deben ser considerados dentro de la reforma que es de índole laboral. La subcontratación de personal significa que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Considero que este no es el caso para un despacho de abogados que presta servicios legales y que quizá, derivado de la prestación del servicio profesional, requiera en ocasiones que abogados de esa firma desarrollen cierta actividad, de manera temporal en el domicilio del cliente. Pero esa actividad nada tiene que ver con subcontratación de personal. 

 

¿La sustitución patronal implica la homologación de prestaciones?

R: La sustitución patronal implica que el patrón sustituto o nuevo patrón, mantenga los mismos términos y condiciones de empleo (e.g., puesto, salario y horario). Así mismo, ese nuevo patrón estará obligado a reconocer la antigüedad de los trabajadores por el tiempo laborado con el patrón sustituido o patrón anterior.

 

¿Pueden ser diferentes en mismos puestos?

R: El principio legal establece que a trabajo igual salario igual. El trabajador que perciba una compensación menor que otros que laboran en el mismo puesto, tendría derecho al reclamo de que se le cubra el mismo ingreso.

 

En el caso de servicios profesionales independientes como persona física, ¿debo obtener autorización de la STPS para prestar mi servicio a una empresa?

R: Consideramos que esos servicios son de índole profesional y no deben ser considerados dentro de la reforma que es de índole laboral. La subcontratación de personal significa que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. En este caso, usted entiendo es un prestador de servicios profesionales independiente que no pone a disposición trabajadores a favor de un tercero; por tanto consideramos que usted no deberá de obtener la autorización correspondiente.

 

¿Qué pasa con el outsourcing contratado en el extranjero?

R: Desde el punto de vista laboral, si el servicio se presta en México, estaría cubierto por la reforma y las disposiciones de la misma serían aplicables.

R: Desde el punto de vista fiscal, la subcontratación de personal extranjero puede traer como consecuencia la constitución de un Establecimiento Permanente para el extranjero, por lo que este tipo de actividad debiera ser analizada con detalle antes de realizarla.

 

Si yo tengo una Insourcing que no demerita las prestaciones de mis empleados (lo único es que se otorgan "utilidades simbólicas al año") ¿aún así se consideraría como un esquema agresivo?, es decir, pago sus prestaciones legales al 100%.

R: Desde el punto de vista laboral, la respuesta es que desafortunadamente sí se considera un esquema agresivo. Al transferir a los trabajadores de la empresa de insourcing a la empresa operadora, los empleados deberán seguir recibiendo sus prestaciones al 100% mas el PTU que se genere de la empresa operadora.  Recordemos que parte de las discusiones de la reforma es que se limite el PTU de los trabajadores, aparentemente en meses de salario pero habría que esperar a que se defina ese punto como parte de la reforma.

R: Desde el punto de vista fiscal, la respuesta es que desafortunadamente sí se considera un esquema agresivo. La reforma no considera el hecho de si se pagan correctamente las contribuciones o prestaciones a los empleados. Con esta reforma, simplemente se consideraría como esquema agresivo si no se tratan de servicios especializados autorizados por la STPS. Los demás servicios, a pesar de ser insourcing y pagar todas las contribuciones, se consideraría un esquema agresivo.