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Alerta 16

Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025

El 29 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29” (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo expresamente previsto en la misma.

Suspensión de padrones 

Se adiciona la causal de suspensión de los padrones cuando se destinen bienes al régimen de depósito fiscal, y dicha mercancía no arribe dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo electrónica.

Garantías del interés fiscal 

A través de la tercera resolución, se adiciona la obligación para las instituciones de crédito o casas de bolsa que manejen cuentas aduaneras, de enviar mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes, en archivo Excel, lo siguiente:

  • Folio de la constancia aduanera;
  • Nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) del importador;
  • Indicar si se trata de una cuenta aduanera o de una cuenta aduanera de garantía;
  • Número de pedimento;
  • Fecha de emisión y fecha de vencimiento;
  • Saldo inicial;
  • Estatus;
  • Tipo de operación.

Exportación temporal de artesanías 

Mediante la resolución en comento se adiciona la posibilidad para que las personas físicas que elaboren artesanías y las lleven consigo a su salida del territorio nacional, puedan  realizar la exportación temporal siempre que sea para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos; para esos efectos deberán presentar ante la aduana de salida lo siguiente:

  • Las artesanías que se exportarán;
  • El formato B18 "Aviso de exportación temporal de artesanías";
  • Oficio emitido por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en el que se establezca que las mercancías a exportar temporalmente son artesanías;
  • Documentación que acredite su participación como expositor en la convención, congreso internacional cultural o deportivo.

Las artesanías no podrán permanecer en el extranjero por más de un año, pero podrán exportarlas hasta por tres ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, siempre que no exceda de las siguientes cantidades en cada una de las ocasiones:

  • Madera tallada y laqueada - 150 piezas.
  • Barro vidriado - 200 piezas.
  • Confecciones textiles - 300 piezas.
  • Joyería - 200 piezas.

Almacén general de depósito 

Se adiciona la obligación para que la mercancía que se importe bajo el régimen de depósito fiscal, arribe al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo electrónica y la única excepción para no cumplir con dicho plazo será por caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando no arribe en el plazo antes señalado, se considerará que los bienes están ilegalmente en el país, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, además de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

De igual manera, el almacén general de depósito que emitió la carta cupo estará obligado a presentar los siguientes avisos: 

  • arribo de mercancías;
  • sobrantes o faltantes;
  • aviso por no arribo de mercancías.

Finalmente, se establece que no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada a depósito fiscal hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito dentro de los 20 días naturales siguientes a la expedición de la carta cupo.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE) 

Mediante la publicación en comento se deroga la facultad de la autoridad, de negar automáticamente la solicitud de RECE cuando se lleve a cabo la visita de inspección y la empresa no permita el acceso, y en su lugar se establece que la autoridad deberá emitir un requerimiento previo.

Asimismo, se elimina la obligación referente al aviso que se debe presentar a la autoridad respecto del cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad cuando se le hayan emitido comentarios derivados de una visita.

Garantía IVA y/o IEPS 

Se amplía el plazo de 30 a 40 días hábiles para que la autoridad determine si acepta la garantía ofrecida por el contribuyente.

Finalmente, mediante la publicación en comento se modificaron los siguientes Anexos:

  • Anexo 1: “Formatos y modelos de comercio exterior”, adicionando el formato “B18 Aviso de exportación temporal de artesanías”
  • Anexo 2: “Trámites de comercio exterior”:

o   Se adicionaron canales de comunicación para tener contacto con la autoridad como es para el RECE modalidad Operador Económico Autorizado oeamexico@sat.gob.mx.

o   Se incluyeron formatos como el 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”.

  • Anexo 10: “Mercancías sujetas a inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial”; en el que se adicionaron características a algunos bienes como las barras o bloques, para que deban inscribirse en el padrón sectorial aplicable.
  • Anexo 22: “Instructivo para el llenado del pedimento”:

o   En el apéndice 2 “Claves de pedimento” se adicionó un supuesto de aplicación a la clave de pedimento A3 - Regularización de mercancías (importación definitiva), la cual consiste en que se regularizarán los bienes cuando no arriben al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo.

o   En el apéndice 8 “identificadores”, se incluyó el identificador TM – Tránsito internacional, mismo que se colocará a nivel pedimento para identificar que es tránsito de bienes.

En dicho apéndice para el identificador A3 - Regularización de mercancías (importación definitiva) se adicionó como complemento 1 la clave 24, la cual se colocará cuando se rectifique o cancele la carta cupo.

  • Anexo 29: “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”, incluyendo la fracción 3811.21.07 “Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel”.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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