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Alerta 17

Mercancías sujetas al aviso automático de exportación

El 03 de junio de 2025, fue publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que se sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican” (el Acuerdo), mismo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; no obstante, el 03 de junio, la Secretaría de Economía (SE) emitió una prórroga por lo que entrará en vigor el próximo 07 de julio.

Para llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y/o seguimiento de dichas operaciones, la SE, tiene la facultad de establecer el requisito de permisos automáticos.

De acuerdo con la publicación, derivado de algunos cambios del paradigma en el comercio internacional, así como la irrupción de nuevos patrones de suministro en las cadenas globales de valor, resulta indispensable contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y precisos de las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo que respecta a las exportaciones.

Por lo anterior, mediante el citado Acuerdo se establece que los bienes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias deberán cumplir con un aviso automático de exportación:

  • 2203.00.01 “Cerveza de malta”
  • 2208.90.03 “Tequila”
  • 8421.32.01 “Convertidores catalíticos”
  • 8471.30.01 “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg. Que estén constituidas al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador”
  • 8471.70.01 “Unidades de memoria”
  • 8544.70.01 “Cables de fibras ópticas”

Es importante considerar que, para la obtención del aviso automático de exportación, el contribuyente debe enviar un escrito libre con la solicitud y por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx.

La SE tendrá 10 días hábiles para emitir la autorización correspondiente por cada fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Cabe mencionar que el cumplimiento del aviso automático de exportación no exime del cumplimiento de otros requisitos y de las demás regulaciones aplicables a la exportación.

Finalmente, debido a la prórroga de la entrada en vigor, la recepción de las solicitudes será a partir del 30 de junio, aquellas que se envíen antes de dicha fecha no serán tomadas en cuenta.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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