El 14 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026”, (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 16, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026”, por lo que mediante la presente les comentamos que la misma no tuvo modificaciones en esta Primera Resolución.
No obstante, mediante la Resolución en comento se adiciona la clave “AL” al apéndice 9 “Restricciones y regulaciones no arancelarias” del Anexo 22 “Instructivos para el llenado del pedimento” de las RGCE, el cual al día de hoy no ha sido publicado.
De igual manera, se establece que los cambios relacionados con las mercancías que no podrán destinarse al régimen del recinto fiscalizado estratégico entrarán en vigor hasta en tanto no se publique el Anexo 29 “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico” de dichas RGCE.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
