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Alerta 24

Primer periodo vacacional ANAM 2025

El 17 de julio del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2025 para la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Mediante el citado Acuerdo se establece que el periodo comprendido del 21 de julio al 01 de agosto de 2025 se considerará inhábil para la ANAM por ser el primer periodo general de vacaciones, por lo que no se computarán los plazos y/o términos legales que se lleven a cabo ante dicha autoridad. 

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.            

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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