El 14 de septiembre de 2026, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la “Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22”, (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 28, hicimos de su conocimiento la publicación de la “Cuarta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026”, la cual no tuvo cambios respecto de la presente versión.
No obstante, a través de la Resolución en comento se actualiza el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las RGCE para 2026, en la que se modifica entre otros aspectos, el apéndice 8 “Identificadores”, para quedar de la siguiente forma:
- Identificador “EX” (Exención de cuenta aduanera de garantía), se excluye la excepción 31, respecto al valor de las mercancías conforme al Anexo 4 de la resolución de precios estimados, la cual consistía en garantizar el pago de contribuciones a través de una cuenta aduanera de garantía.
- Identificador “GA” (Cuenta aduanera de garantía), se suprime el supuesto de aplicación 4, en el que se indicaba que la presentación de una cuenta aduanera de garantía es aplicable a las importaciones de mercancías contenidas en el Anexo 4 de la resolución de precios estimados.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
