Alerta 36

Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

El 29 y 30 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (RyCCGCE)” (los Acuerdos), mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Industria automotriz

Como recordarán a través de nuestra alerta número 34, hicimos de su conocimiento sobre la exención del arancel al que se encontraba sujeto la fracción arancelaria 9803.00.01 “Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal, que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos”.

En ese sentido y para continuar con los incentivos arancelarios, resulta necesario que las mercancías clasificadas en la fracción antes mencionada que se importen bajo el régimen de importación definitiva o depósito fiscal cumplan con un permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Economía.

Dicho permiso podrá ser autorizado siempre y cuando se cuente con opinión positiva de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Es importante mencionar que el permiso previo de importación estará vigente por 5 años, en congruencia con la vigencia del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado el 13 de octubre de 2026 en el DOF.

Industria minera

Actualmente, la industria fabricante de bolas de acero para molienda en la minería se ha visto afectada en sus operaciones debido a que la tasa del Impuesto General de Importación para las barras de acero aleadas es del 35%, aunado a que, no existe producción nacional de barras de acero con las características específicas requeridas para el proceso productivo de las bolas para molienda.

Con el fin de apoyar a la industria nacional y fortalecer la cadena productiva siderúrgica las siguientes fracciones arancelarias se podrán importar bajo el esquema de la Regla 8a (arancel exento): 

·        7228.30.01 – “en aceros grado herramienta”

·        7228.30.99 – “las demás, barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear”

Para importar con el beneficio antes mencionado, los interesados deberán cumplir con algunos requisitos como los siguientes:

·        Justificación de la importación

·        Beneficio obtenido

·        Especificación de la norma de fabricación

·        Descripción del producto y sus características técnicas

·        Capacidad instalada

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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