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Alerta 37

Manifestación de Valor

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 24 de 2021, hicimos de su conocimiento sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” (la Resolución), misma que entró en vigor el 28 de mayo del 2021, salvo lo expresamente previsto en la misma, como lo fue la modificación de la Manifestación de Valor, la cual se indicó que entraría en vigor a los 90 días siguientes al que se diera a conocer el Formato de dicho documento en la página de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

Considerando lo anterior, el pasado 01 de agosto de 2025, la autoridad emitió la Hoja Informativa No. 8, mediante la cual se dio a conocer que a partir de dicha fecha se encontraba disponible en la VUCEM el formato E2 “Manifestación de Valor” del Anexo 1 de la Resolución en comento, y que su transmisión será obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025.

En ese sentido, se emitió un manual de usuario para la transmisión de dicho documento, en el que se establecen consideraciones como las siguientes, mismas que se establecen en la VUCEM:

  • El acceso es para usuarios con e.firma, es decir, aquellas personas físicas o morales que cuentan con Llave Privada y Certificado
  • Contar con el Registro Federal de Contribuyentes de los agentes aduanales y/o mandatarios que se registrarán para consulta de dicha Manifestación
  • Previo a la carga, el importador deberá contar con:

o   Número de COVE

o   Método de valoración aduanera

o   INCOTERM aplicable

o   Si existe o no vinculación con el proveedor

o   Patente, aduana y número de pedimento

o   En caso de existir, los incrementables y decrementables, así como los datos de la fecha en que se pagó, importe, moneda, etc.

o   Precio pagado, por pagar o si se compensó, considerando: fecha, importe, forma de pago, tipo de moneda, tipo de cambio

o   Valor en aduana

o   Para la carga de documentos únicamente se cuenta con 3 megabyte (MB)

Es importante considerar que el folio que se genere por la transmisión de la Manifestación de Valor se deberá colocar como “e-document” en el pedimento de importación.

Finalmente, cuando la autoridad determine que se compartió información inexacta o incompleta en la Manifestación de Valor, ésta deberá transmitirse nuevamente, proporcionando el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con el pago de la multa por la cantidad de $2,330.00 pesos, para 2025.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico: 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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