El 10 de noviembre de 2025, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (el Decreto), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Debido a que la agroindustria de la caña de azúcar en México enfrenta una situación de sobre oferta en el mercado nacional que está poniendo en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva, resulta necesario modificar los aranceles. Lo anterior, aunado a que el arancel de importación vigente para el azúcar, bajo trato de nación más favorecida, no ofrece la protección suficiente a la agroindustria nacional.
En ese sentido se modifican los aranceles específicos aplicables de 0.36, 0.338 y 0.39586 dólares por kilogramo a 156% y 210.44% ad-valorem, a fracciones como las siguientes:
· 1701.12.05 - De remolacha
· 1701.13.01- Azúcar de caña
· 1701.14.91 - Los demás azúcares de caña
· 1701.91.04 - Con adición de aromatizante o colorante
· 1701.99.99 - La demás azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido
· 1702.90.01 - Azúcar líquida refinada y azúcar invertido
· 1806.10.01 - Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso
· 2106.90.05 - Jarabes aromatizados o con adición de colorantes
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
