El 03 de diciembre de 2025, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” (la Resolución), así como la “Primera Versión Anticipada de la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través de la Resolución en comento se adiciona la posibilidad de realizar el despacho por lugar distinto al autorizado a las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias, siempre que sean bienes nacionales y que se cuente con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de enajenación:
- 2815.11.01 - Hidróxido de sodio sólido
- 2815.12.01 - Hidróxido de sodio en disolución acuosa
- 2815.20.03 - Hidróxido de potasio líquida.
De igual manera, se adiciona que para la exportación de las fracciones arancelarias antes mencionadas se deberá presentar junto con el pedimento, lo siguiente:
- Escrito libre con el nombre, Registro Federal de Contribuyentes o Tax ID, país de residencia, teléfono y correo del cliente con quien se realizó la operación
- La relación de los CFDI’s emitidos
- La información que compruebe la realización de las operaciones que amparen los CFDI’s.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
