Con fecha de 17 de diciembre de 2025, se dio a conocer la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (6a RMRMF) para 2025 y anexos 1 y 1-A, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes y novedosos de la 6ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma, y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de la 6ª RMRMF.
Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que el segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 de diciembre de 2025 al 02 de enero de 2026.
Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT
Se refuerzan los requisitos para obtener y mantener la autorización como órgano certificador, destacando:
· La prohibición de que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
· La obligación de cumplir con las siguientes fichas de trámite 262/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador" y 263/CFF "Solicitud de autorización para operar como órgano certificador", contenidas en el Anexo 1-A.
· La improcedencia de solicitudes cuando existan medios de defensa interpuestos en los últimos 5 ejercicios fiscales relacionados con negativas, renovaciones o no revocaciones de autorizaciones.
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
· La solicitud de autorización solo será admitida si la persona moral no ha interpuesto medios en los últimos 5 ejercicios fiscales contra resoluciones que hayan negado, revocado o no revocado autorizaciones para no emitir monederos electrónicos de combustibles o vales de despensa.
· Cualquier modificación al nombre comercial, modalidades, o prototipo del monedero que implique cambios tecnológicos, y que no haya sido validada previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC), será causa de revocación de la autorización.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
Se adiciona como causa de revocación la modificación al nombre comercial, modalidades o al prototipo autorizado, cuando dichos cambios impliquen modificaciones tecnológicas y no hayan sido validados previamente por la ACSMC.
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se replica el criterio restrictivo aplicado a combustibles; es decir, no se admitirá la solicitud cuando existan medios de defensa interpuestos en los último 5 ejercicios fiscales, contra resoluciones relacionadas con la negativa, revocación o no revocación de autorizaciones.
Cuando el solicitante obtenga opinión técnica favorable para más de un monedero cada uno con distinto nombre comercial, deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero que pretenda comercializar conforme la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos", contenida en el Anexo 1-A.
La modificación al nombre comercial, modalidades o al prototipo autorizado, cuando dichos cambios impliquen modificaciones tecnológicas y no hayan sido validados previamente por la ACSMC, dará lugar a la revocación de la autorización.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Se incorpora como causa expresa de revocación la modificación al nombre comercial, modalidades o al prototipo autorizado, cuando dichos cambios impliquen modificaciones tecnológicas y no hayan sido validados previamente por la ACSMC.
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
Se incorpora el Capítulo 11.4. que regula de manera integral:
· La manifestación de conformidad de las entidades federativas para la compensación permanente de fondos, respecto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos.
· El intercambio de información entre las secretarias y las entidades financieras respecto al monto de los premios pagados, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios.
· El pago y acreditamiento de aprovechamientos por premios no reclamados.
· La determinación, acreditamiento y límites del estímulo fiscal en Impuesto Sobre la Renta para las entidades participantes. .
· Las reglas de participación, obligaciones informativas y bases del sorteo “El Buen Fin”.
Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal
Se publican la 3ª modificación al Anexo 1 y la 5ª modificación al Anexo 1-A actualizando formatos y fichas de trámite vinculadas a las reglas modificadas, especialmente en materia de autorizaciones, avisos y entrega de información.
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