El 12 de febrero del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Identificación oficial
Se establece que los siguientes documentos serán aceptados como identificación oficial para cualquier solicitud ante Secretaría de Economía (SE):
· Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral
· Pasaporte vigente.
· Cédula profesional con fotografía, y
· Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente.
Solicitudes con escrito libre
Para efectos de las solicitudes que requieran la presentación de un escrito libre, se adiciona que deberán enlistarse los documentos que se proporcionen como anexo al mismo.
De igual manera, se adiciona que cuando deban enviarse correos electrónicos y sea necesario compartir más de uno, estos deberán enumerarse como “1 de 2”.
Asimismo, la autoridad no considerará la documentación que sea enviada a través de ligas electrónicas para su descarga.
Información proporcionada ante SE
En la publicación en comento se adiciona que la SE podrá verificar la documentación presentada, al igual que el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos.
Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por información de cualquier otra autoridad o por otro medio de prueba la autoridad detecte que algún documento ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante dicha autoridad, se procederá de inmediato a la cancelación del documento o resolución que corresponda.
Adicionalmente, la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de cinco años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas.
De igual manera, se adiciona que no deberá presentarse una nueva solicitud del mismo trámite hasta en tanto no se emita resolución de la primera solicitud.
Adicionalmente, se especifica que, durante la vigencia de la autorización correspondiente, los contribuyentes deberán cumplir en todo momento con los requisitos, manteniéndolos actualizados; en caso de que no se encuentre actualizada la información, la SE podrá iniciar el procedimiento de cancelación, pudiendo desvirtuar las casuales detectadas.
Informe de modificaciones
Cuando se presenten cambios como denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, domicilio fiscal y/o domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías, además de presentar el aviso correspondiente, se deberá enviar por correo un escrito libre dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente el supuesto para informar sobre dicho cambio, anexando la documentación que acredite los cambios efectuados, así como el cumplimiento de los requisitos que en su caso deban actualizarse.
Fusión y Escisión de empresas
Se adiciona que en caso de fusión o escisión de empresas de los titulares de los instrumentos, registros, programas o autorizaciones, la empresa que subsista deberá enviar correo con lo siguiente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio:
a) Escrito libre indicando:
- Razón social, Registro Federal del Contribuyente (RFC), número de autorización de las empresas fusionantes, fusionadas o escindentes y escindidas
- Domicilios registrados ante SE
- Número de escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (RPP).
b) Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC presentado ante el SAT;
c) Escritura mediante la cual se protocoliza la fusión o escisión con su inscripción ante el RPP.
Desistimiento y renuncia de derechos
Se adiciona la posibilidad de desistirse o renunciar a la solicitud presentada o derechos otorgados, siempre que no sean de interés público, para lo cual deberán enviar correo electrónico expresando el deseo de desistir o renunciar a los derechos correspondientes, cuando no sea posible realizarlo por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) y en el que se indique el nombre y folio de la solicitud correspondiente.
La renuncia de derechos surtirá efectos de manera inmediata.
Trámites físicos
Se deroga la posibilidad de acudir a las oficinas de la autoridad a ingresar trámites por medio de VUCEM, aún y cuando se acuda con la e.firma e información requerida.
Modificación de aranceles
Cuando se presente una solicitud de modificación de aranceles se compartirá una propuesta adicionando lo siguiente:
· Datos estadísticos de comercio de los últimos tres años referentes a las mercancías sobre las cuales se propone la modificación arancelaria.
· Datos nacionales respecto de los últimos tres años, anteriormente no se especificaba tiempo.
· Detalles de las fuentes de la información que se proporciona, en cuyo caso deben ser públicas y verificables por la SE.
Una vez recibida la solicitud antes mencionada, la SE tendrá 15 días hábiles para requerir más información; de no proporcionarse lo requerido la solicitud se desechará.
Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
Se adicionan las siguientes definiciones:
· Código QR - Quick Response, es aquel que contiene información vinculada al certificado de Molino y cuya lectura permite verificar la autenticidad del documento que se adjunta, y que debe dirigir al certificado original.
· Firma autógrafa - es trazada en un documento por una persona con su puño y letra. La que es adicionada de forma digital al documento, no se considera firma autógrafa.
· Sello: aquel que es estampado en el documento directamente por su emisor. No se considera válido el sello adicionado digitalmente al documento.
Asimismo, se adiciona que se deberá proporcionar una carta responsiva firmada por el representante legal de la empresa como requisito para solicitar el aviso automático.
Ahora bien, cuando el nombre del molino no se encuentre en el catálogo de la VUCEM, se podrá solicitar la inscripción del Molino mediante escrito libre anexando diversa información; no obstante, en la publicación en comento se adiciona que también se deberá compartir lo siguiente:
· Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente del solicitante.
· Certificado de Molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses.
De igual manera, se adiciona que los contribuyentes no podrán solicitar nuevos avisos automáticos de importación de la misma fracción arancelaria, salvo que el saldo previamente autorizado se haya ejercido en su totalidad.
No obstante, se incluye la posibilidad de ampliar la solicitud por única ocasión, siempre que el permiso esté vigente, y hasta por una cantidad equivalente a la totalidad da las importaciones realizadas con el permiso previamente otorgado, para lo que deberán enviar por correo a la dirección registro.siderurgicos@economia.gob.mx, los siguientes documentos:
a) Escrito libre en el que se manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:
- Solicita la ampliación de un aviso vigente autorizado al amparo del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS).
- Tiene a disposición de la autoridad los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información, durante la vigencia de la inscripción en el RIPS.
b) Formato Excel de Ampliación del Aviso otorgado al amparo del RIPS disponible en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
c) Licencia Ambiental Única expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La vigencia de la ampliación al permiso será a partir de la fecha de su autorización y hasta el término de vigencia del permiso inicial relacionado, sin que en ningún caso sea prorrogable.
Cupos de las oficinas de representación
Se elimina la emisión de cupos por parte de la autoridad para importar mercancías como las siguientes:
· textiles y calzado, miel natural, espárragos frescos, chicharos, etc., originarios de la Comunidad Europea.
· carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo originarios de Japón.
· miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de la República Oriental del Uruguay.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
