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    3. Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    10 jun. 2015

    Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

    El pasado 5 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 (1°RMRGCE 2015), mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la 1° RMRGCE 2015, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Transmisiones al sistema electrónico aduanero 

    Se adiciona una regla a través de la cual se establecen los requisitos para que los contribuyentes puedan realizar por medio de la Firma Electrónica (FIEL) que se obtiene a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la firma de documentos o pedimentos correspondientes a las siguientes operaciones a través del sistema electrónico aduanero: 

    • COMERCIO EXTERIOR, cuando se transmitan pedimentos.

    • ACUSE DE VALOR, cuando se transmita información relativa al valor de la mercancía, o demás datos relacionados con su comercialización.

    • VUCEM, cuando se ingrese cualquier trámite a través de la Ventanilla Digital, incluso las relativas a la transmisión del valor de la mercancía. 

    Padrón de Exportadores Sectorial 

    Se elimina la posibilidad de que los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, puedan realizar la exportación de mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 (minerales de hierro y sus concentrados), cuando únicamente se haya presentado el formato denominado “Solicitud para el padrón de exportadores sectorial” y la autoridad no haya resuelto dicha solicitud. 

    Por lo anterior, los contribuyentes que quieran realizar exportaciones de minerales de hierro y sus concentrados, que se encuentren obligados a estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, deberán esperar respuesta por parte de la Autoridad para poder exportar dichos bienes. 

    Regularización de mercancías de procedencia extranjera 

    Para aquellos casos en que los contribuyentes tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera y no cuenten con la documentación necesaria que ampare la legal importación, estancia o tenencia de las mismas, se pueden regularizar importándolas de manera definitiva. 

    Sin embargo, uno de los requisitos para poder llevar a cabo la regularización, es tramitar un pedimento de importación, el cual anteriormente se debía presentar en la aduana correspondiente al lugar donde se encontraran las mercancías. 

    A través de la 1° RMRGCE 2015, se establece que dicho pedimento se podrá tramitar en la aduana de selección del contribuyente. Solamente en caso de que la Autoridad haya iniciado sus facultades de comprobación, el pedimento de importación definitiva deberá tramitarse en la aduana que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente o del lugar en donde se encuentren las mercancías. 

    Sustitución de vehículos de autotransporte y de carga 

    De acuerdo con el “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, la 1° RMRGCE 2015 establece los lineamientos que se deberán seguir para la importación definitiva de dichos vehículos. 

    Presentación de la impresión simplificada del pedimento 

    La presentación del pedimento para el despacho de mercancías puede hacerse a través de un ejemplar de la impresión simplificada del pedimento; sin embargo, hay ciertos supuestos en los que se debe presentar el pedimento en la forma oficial aprobada. 

    La 1° RMRGCE 2015 adiciona como supuestos para presentar el pedimento en la forma oficial aprobada, aquéllos que importen definitivamente al amparo del “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”; así como quienes realicen regularizaciones de mercancía importada temporalmente a la cual se le haya vencido el plazo de permanencia en el país. 

    Donación de mercancías 

    Para aquellos contribuyentes que deseen donar al Fisco Federal mercancías de procedencia extranjera, se adicionarán nuevos lineamientos a través de la página de internet del SAT, si la donación se trata de bienes sensibles o que debido a su volumen puedan causar daño a alguna rama o sector nacional. 

    Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS 

    Se adiciona como requisito para presentar el formato único de garantías en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), anexar el acuse emitido a través de la página de internet del SAT, que acredite que la persona solicitante cuenta con el correo electrónico actualizado en el buzón tributario.

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