• Skip to content
  • Skip to navigation
  • English
  • español
  • English
  • español
Alcance global

Solicita aquí una propuesta de servicios para tu empresa Solicitar

Grant Thornton logo
  • Eventos
  • Servicios
    • Auditoría
      • Auditoría
      • Auditoría de estados financieros
      • Dictamen fiscal
      • Normas Internacionales de Información Financiera
    • Precios de Transferencia
    • Impuestos
      • Impuestos
      • Consultoría y asesoría fiscal
      • Seguridad social y contribuciones locales
      • Consultoría Fiscal Internacional
    • Comercio Exterior y Aduanas
    • Business Advisory Services
      • Business Advisory Services
      • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
      • Consultoría de negocios
      • Tecnología de la información
      • Generador de avisos para actividades vulnerables
      • Consultoría de riesgo
      • Consultoría Forense
      • Recuperación y reorganización
      • Consultoría Transaccional
      • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
      • Auditoría Interna
      • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
      • Implementación de COUPA – Compras y Gastos
      • Servicios para Empresas Familiares
      • Gobierno Corporativo
      • Organización, Cultura y Gente
      • Consultoría de tecnología de la información
      • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
      • Implementación de COUPA - Compras y Gastos
      • Administración de riesgos
      • Valuaciones, fusiones y adquisiciones
      • Control Interno
      • Investigaciones Forenses y Disputas
    • International Business Center
    • Business Process Solutions
      • Business Process Solutions
      • Contraloría externa
      • Capital Humano
    • Japan Desk
  • Empleos
  • Oficinas
  • Artículos y Novedades
  • Contacto
  • Sobre nosotros
Alcance global
  1. INICIO
  2. Alertas - Grant Thornton Mexico
  3. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

09 abr 2015

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

El pasado 7 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE 2015), mismas que entraron en vigor el 8 de abril de 2015.

Derivado de la publicación de las RGCE 2015, quedan abrogadas las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas el día 29 de agosto de 2014; ya que la autoridad modificó el nombre de dichas reglas.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de las RGCE 2015, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Presentación de documentos en importaciones

En la importación de mercancías las compañías están obligadas a transmitir electrónicamente los datos señalados en la documentación relativa al valor comercial de ésta, esto es, lugar y fecha de expedición, nombre y domicilio del destinatario, vendedor y comprador de la mercancía, descripción detallada de la mercancía, unidad de medida comercial, cantidad de unidades, valor unitario, valor total, número de factura y datos fiscales del emisor.

A través de las RGCE 2015, se adiciona como obligación para las compañías que importen mercancías ubicadas en el Apartado A del Anexo 10 de las RGCE para 2015, tales como productos químicos, radiactivos, nucleares, armas, explosivos, cigarros, calzado y textiles, el acompañar a la transmisión electrónica con la factura comercial, con la finalidad de proceder con el despacho de importación.

Organismos públicos descentralizados, de sus organismos subsidiarios o empresas filiales

Con motivo de la reforma energética, y con la apertura al sector privado para la inversión en este rubro, las RGCE 2015 eliminan los apartados que hacían mención a los organismos públicos descentralizados, de sus organismos subsidiarios o empresas filiales dedicados a la importación o exportación de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados.

Certificación en materia de IVA e IEPS

Requisitos

Anteriormente se establecía como requisito para obtener la certificación en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en las modalidades AA y AAA, el que a la compañía solicitante no se le haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones de IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto.

Ahora bien, con la publicación de las RGCE 2015, ese requisito también deberá ser cumplido por las compañías que soliciten la certificación mencionada anteriormente en la modalidad A.

Adicionalmente, las compañías que soliciten la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades A, AA y AAA, deberán exhibir el acuse que acredite que la persona solicitante cuenta con el correo electrónico actualizado en el buzón tributario.

Beneficios

Inicialmente se otorgaba como beneficio para las compañías certificadas en materia de IVA e IEPS, en las modalidades AA y AAA, que incurrieran en alguna de las causales de suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, el no proceder con la suspensión inmediata, por lo que se debía seguir con el procedimiento respectivo para subsanar la causal de suspensión detectada.

Con la publicación de las RGCE 2015, este beneficio también queda contemplado para las compañías que hayan obtenido la certificación antes mencionada, en la modalidad A.

Declaraciones complementarias

Existen procedimientos posteriores al despacho de mercancías, en los cuales los contribuyentes pueden presentar algún tipo de declaración complementaria.

En este sentido, se adiciona la opción de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en caso de que al contribuyente se le haya iniciado un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y no esté de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio del procedimiento.

Asimismo, se precisa que la disminución de sanciones establecidas por la Ley Aduanera, no serán acumulables entre sí.

Social
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • WhatsApp
  • Correo electrónico

CONECTA CONECTA

  • Nuestros expertos
  • Alertas
  • Intranet
  • Reporte de Tiempo
  • Reporte de Tiempo Administración

ACERCA DE ACERCA DE

  • Nosotros
  • Empleos
  • Boletines de economía
  • Medidas COVID-19
  • Perspectivas

LEGAL LEGAL

  • Aviso legal
  • Aviso de privacidad y Cookies
  • Contacto
  • Preferencias de cookies

Redes SocialesRedes Sociales

© Salles Sainz Grant Thornton S.C., es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.  Grant Thornton es una de las organizaciones líderes a nivel mundial de firmas de auditoría, impuestos y consultoría independientes. Las firmas ayudan a organizaciones dinámicas a liberar su potencial para el crecimiento brindándoles asesoramiento significativo y práctico a través de una amplia gama de servicios.