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El 24 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y su vigencia concluirá en seis meses.
El 9 de octubre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América (USA) y de la República Popular China, mediante la cual se impusieron diversas cuotas compensatorias definitivas.
Por otro lado, el pasado 04 de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo Federal, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual se pretende reducir la inflación a través de diversas medidas, como la reducción de aranceles.
Es importante considerar que la importación del sulfato de amonio, originario de USA y China, cumple con todos los requisitos para el establecimiento de las cuotas compensatorias, no obstante, en beneficio del país y de acuerdo con lo indicado en el párrafo que antecede, mediante el citado Acuerdo se suspende el cobro de dichas cuotas.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.
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