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El 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte”, mismo que entrará en vigor el 1ro de julio del 2020.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Toda vez que el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, resulta necesario dar a conocer las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte.
En este sentido, a través del Decreto se establece que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), estarán exentas del pago del impuesto general de importación (IGI).
De lo anterior, se exceptúa a aquellas mercancías que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B "Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos" del Capítulo 3 "Agricultura" del T-MEC, mismas que estarán sujetas a la tasa prevista en el artículo 1o. de la TIGIE, sin reducción alguna.
Asimismo, se establece que a ciertas fracciones arancelarias se les podrá aplicar el beneficio de trato arancelario preferencial siempre y cuando se demuestre que las mercancías a importar no se han visto beneficiadas del programa "Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos.
Por otro lado, es importante señalar que en el Decreto únicamente se señalan aquellas mercancías que estarán exentas del pago del IGI, sin embargo, no se libera del pago de las cuotas compensatorias establecidas por prácticas desleales de comercio internacional, así como del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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