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    3. Acuerdo que reforma y abroga diversas disposiciones de las facultades de los servidores públicos del SAT

    Acuerdo que reforma y abroga diversas disposiciones de las facultades de los servidores públicos del SAT

    03 ene. 2022

    Acuerdo que reforma y abroga diversas disposiciones de las facultades de los servidores públicos del SAT

    El 31 de diciembre de 2021, fue publicado en la edición vespertina de la página del Diario Oficial de Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se reforman, derogan y abrogan diversas disposiciones relativas a delegación de facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el 1o de enero de 2022.

    Debido a las reformas y adiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, es necesario dejar sin efectos las facultades que fueron delegadas en los servidores públicos de las unidades administrativas que por virtud del Decreto publicado el pasado 21 de diciembre de 2021, dejan de estar adscritas al SAT.

    Derivado de lo anterior, mediante el citado Acuerdo se derogan diversas disposiciones como las facultades que recaían en el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

    De igual manera se reforman algunas disposiciones, tales como dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación que recaían en los administradores centrales de Análisis y Evaluación de Riesgos y de Evaluación de Comercio Exterior, y en el Coordinador de Procedimientos Penales.

    Asimismo, se abrogan diversos ordenamientos como “El Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2017.

    Todo lo anterior se realizó con la finalidad de ser congruentes con la publicación del pasado 21 de diciembre del 2021.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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