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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
10 abr 2019Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Alerta 10. 2019
El 10 de abril de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto TIGIE) y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mismos que entrarán en vigor a los 15 días siguientes de su publicación, con excepción de algunas disposiciones que lo harán a los 180 días siguientes.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Mediante dicho Decreto, se crean algunas fracciones arancelarias y se modifican las descripciones de otras, así como el impuesto general de importación (IGI), de mercancías del sector calzado.
Lo anterior con la finalidad de prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en este sector. De igual manera, se adiciona la nota explicativa 4 de aplicación nacional al Capítulo 64, mediante la cual se describe qué se deberá entender como “sandalia básica”.
En este sentido, es recomendable que las empresas que realizan importaciones de productos de calzado revisen el IGI aplicable a sus productos de acuerdo con el Decreto, con el fin de evitar contratiempos en su operación.
Por otra parte, a través del Decreto, se realizan los ajustes correspondientes al Artículo 5, fracción I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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