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Requisitos para importar temporalmente al amparo del IMMEX

Requisitos para importar temporalmente al amparo del IMMEX

El 05 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (el Acuerdo), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Mediante el citado Acuerdo se establecen los requisitos y el procedimiento a seguir para las personas morales que cuenten con el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y que deseen obtener la autorización emitida por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) para importar las siguientes mercancías:

  • Azúcar de caña.
  • Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

Los requisitos que deberán acreditar son contar con un Programa IMMEX vigente, y haber realizado importaciones temporales de las mercancías mencionadas anteriormente en los últimos 18 meses previos a la presentación de la solicitud.

Por lo que se refiere al procedimiento, los interesados deberán presentar:

  • Un escrito libre dirigido a la DGFCCE en donde se indique la fracción arancelaria, unidad de medida y volumen máximo solicitado para importar temporalmente.
  • Reporte de Contador Público Registrado con una antigüedad no mayor a un año.
  • Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

Adicionalmente, en el citado Acuerdo se establece que, en un plazo de ocho meses posteriores a la expedición de la autorización, la empresa solicitante deberá informar a la Secretaría de Economía, el volumen total de las mercancías que se exportaron y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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