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    3. 5ta. versión anticipada de la 1era. resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2021 y anexos 1-a y 9

    5ta. versión anticipada de la 1era. resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2021 y anexos 1-a y 9

    06 abr. 2021

    5ta. versión anticipada de la 1era. resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2021 y anexos 1-a y 9

    El día de ayer se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante 5ª RMRMF) y sus Anexos 1-A y 9, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 5ª RMRMF, (también se incluyen algunas reglas de la 4ª versión anticipada) por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.

    A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha 5ª RMRMF.

    Inscripción en el RFC

    Se reforma la fracción IX de la regla 2.4.14 debido a la modificación de la ficha de tramite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas”, contenida en el Anexo 1-A.

    Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

    Las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles ingresando su solicitud a través de buzón tributario.

    Las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles o cualquier similar que hubieran sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo 2021, el SAT requerirá a la promovente para que un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada dicha solicitud.

    Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

    Las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y se solicite de conformidad con la ficha de tramite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.

    Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas

    Los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal 2020, podrán optar por no incluir en dicho ISSIF la información relativa a los apartados denominados “información de operaciones con partes relacionadas” al momento de presentar su declaración anual, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:

    I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.

    II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido es las disposiciones fiscales aplicables.

    III. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de tramite 307/CFF “Presentación de la información sobre su situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.

    Plazo para la presentación de la declaración anual

    Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

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