El día 07 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2020 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 17 de septiembre de 2020”, (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el próximo 10 de abril de 2021.
El 15 de noviembre de 2003, fue suscrito el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado), en el cual se estableció un formato único para el certificado de origen para aquellas mercancías que deseen gozar de preferencia arancelaria.
En este sentido, a través del citado Acuerdo se establece que el certificado de origen en formato digital y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez que los emitidos en formato de papel, siempre y cuando sean emitidos y firmados digitalmente por las entidades y funcionarios competentes.
Es importante señalar que, los certificados digitales deberán ser intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que para el caso de México es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.