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Comprobantes fiscales en 2017

28 jun 2017

Comprobantes fiscales en 2017

Alerta 21. 2017

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales. 

Actualización en materia de Comprobantes Fiscales 

El 1° de enero de 2017, inició el uso de la versión 1.2. del CFDI de Nómina, permitiendo utilizar la versión anterior hasta el 31 de marzo de dicho año, con la obligación de reexpedir los comprobantes con la nueva versión. 

De no haber reexpedido dichos comprobantes a más tardar el 1° de abril de 2017, se estará obligado a cumplir con las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes a partir del 1° de enero del mismo año. 

Los principales cambios de la nueva versión son: 

  • En el catálogo de percepciones y deducciones, obligando a identificar las percepciones sea gravadas y exentas.
  • Se agrega el elemento “Viático no comprobado”, el cual se acumula al empleado según lo determinen las políticas de los patrones.
  • Sólo se reporta el subsidio entregado. 

El 1° de julio del presente, entra en vigor la versión 3.3. de los comprobantes fiscales; sin embargo, a partir de esa fecha aún se pueden emitir con la versión 3.2.; los principales cambios son: 

  • Se aplicarán nuevas reglas de validación, para comprobar datos y evitar errores.
  • Se incluye la descripción donde se manifiesta el uso que le dará el receptor al comprobante (inversión, gasto, adquisición de mercancía, etc.).
  • El método y forma de pago están invertidos respecto a la versión vigente.
  • Identificar bases de impuestos, descuentos y tasas.
  • Se emplearán 17 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente.
  • Algunos datos que se manifiesten en los comprobantes aparecerán precargados en las declaraciones de los contribuyentes.
  • No se permitirá importes en negativo. 

El 1° de diciembre de 2017, comienza el uso obligatorio de la versión 3.3. del CFDI, así como el uso del complemento de recepción de pagos con dicha versión, las principales características de este último serán: 

  • Se deberá utilizar en todas las operaciones que se paguen en parcialidades y en las operaciones que no sean pagadas al momento de la expedición del CFDI.
  • El objetivo del SAT es simplificar el cumplimiento fiscal, mejorar el control tributario y solucionar problemas detectados en la comprobación electrónica.
  • Se pretende que ya no exista duplicidad en ingresos al emitir pago en parcialidades.
  • Se tendrá certeza de si un comprobante fue pagado, lo que puede en dado momento determinar si se puede deducir o no cierto gasto. 

El 1° de julio del año en curso, entran en vigor las reglas referentes a la cancelación de CFDI’s; sin embargo la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 y sus Anexos 1-A, 16 y 20, propone prorrogar el plazo al 1° de enero de 2018.

  • El emisor informará al receptor la solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y el receptor tendrá 72 horas para la aceptación o negación de la cancelación, en caso de no contestar se dará por aceptada la cancelación.
  • No será necesaria la aceptación de la cancelación de los CFDI’s en caso de comprobantes menores de $5,000; o en los casos de los CFDI de nómina, egresos, traslado, expedidos a favor de contribuyentes del RIF, los emitidos a través de la herramienta “Mis cuentas”, que amparen retenciones e información de pagos, expedidos al público en general, emitidos a residentes en el extranjero y los CFDI que se cancelen dentro de las 72 horas de que fueron emitidos. 

El 1° de enero de 2018, uso del complemento de Comercio Exterior, versión 1.1., las principales características son: 

  • Identificación de operaciones de exportación definitiva, los cuales no fueron objeto de enajenación (traslado a sucursales, exhibición, reposición, obsequiados, etc.).
  • Validación de identificación de mercancías en varias fracciones arancelarias. 

Grant Thornton México a través de su división Fiscal y de Comercio Exterior se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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