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El 08 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur" (el Acuerdo), el cual entrará en vigor el día de su publicación.
Como recordarán, a través de nuestra alerta No. 21, hicimos de su conocimiento la publicación del “Séptimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos”, mediante el cual se establecieron cuotas de importación para los automóviles pesados por un periodo del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025.
Al respecto, a través del Acuerdo en comento, se establece que, hasta el 18 de marzo de 2025, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles pesados clasificados en ciertas fracciones arancelarias, aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2022.
Lo anterior, siempre y cuando el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación, la documentación correspondiente al certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía (SE) o el Certificado de origen, según sea el caso.
De igual manera, se indica que México aplicará un arancel de cero por ciento ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, tales como:
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray