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    3. Preferencias Arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55

    Preferencias Arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55

    08 abr. 2022

    Preferencias Arancelarias del Apéndice I del ACE No. 55

    El 08 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur" (el Acuerdo), el cual entrará en vigor el día de su publicación.

    Como recordarán, a través de nuestra alerta No. 21, hicimos de su conocimiento la publicación del “Séptimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos”, mediante el cual se establecieron cuotas de importación para los automóviles pesados por un periodo del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025.

    Al respecto, a través del Acuerdo en comento, se establece que, hasta el 18 de marzo de 2025, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles pesados clasificados en ciertas fracciones arancelarias, aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2022.

    Lo anterior, siempre y cuando el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación, la documentación correspondiente al certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía (SE) o el Certificado de origen, según sea el caso.

    De igual manera, se indica que México aplicará un arancel de cero por ciento ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, tales como:

    • 3923.50.01.- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
    • 8301.20.02.- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
    • 8483.50.03.- Volantes y poleas, incluidos los motones.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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    Ciudad de México

    Mario Echagaray

    Mario.Echagaray@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500

     

    Santos Briz

    Santos.Briz@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500 

     

    Pedro Zugarramurdi

    Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500

    Monterrey

    Orlando Trujillo 

    Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com 

    T (52 81) 8335 7536  

    Guadalajara

    Mario Rizo 

    Mario.Rizo@mx.gt.com 

    T (52 33) 38174480 

     

    Daniel Santiago

    Daniel.Santiago@mx.gt.com

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    Puerto Vallarta

    Mario Rizo 

    Mario.Rizo@mx.gt.com 

    T (52 322) 2241297

    Querétaro

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    pedro.zugarramurdi@mx.gt.com 

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