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Exención de impuestos a la canasta básica.

Exención de impuestos a la canasta básica.

El 18 de mayo de 2023, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023” (el Decreto), mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 2, hicimos de su conocimiento sobre la publicación del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”.

Por lo anterior, y con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, el Gobierno consideró necesario adicionar las tilapias, en sus diferentes presentaciones, como la congelada cortada o procesada a la exención temporal del pago de arancel, así como modificar las facilidades administrativas para su importación.

Por otra parte, se eliminaron diversos bienes del mencionado Decreto, ya que no generaron un impacto significativo en la disminución de precios en el mercado nacional, entre los cuales están:

             Trigo y morcajo.

             Harina de trigo.

             Trigo para siembra.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

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