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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 3ra versión anticipada

17 abr 2020

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 3ra versión anticipada

Alerta 23. 2020

El 15 de abril de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF 3ra versión anticipada) y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.

Nuevo servicio en línea para la generación y actualización de la Contraseña

Con motivo de la emergencia sanitaria en la que nos encontramos actualmente y considerando que durante abril las personas físicas deberán cumplir con su obligación de elaborar y presentar su declaración anual, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un nuevo servicio para la generación y actualización de la Contraseña, a través de su portal de Internet

En este orden de ideas, a través de la 1ª RMRMF 3ra versión anticipada, se modifican ciertas disposiciones respecto del proceso de solicitud de generación y actualización de la Contraseña en términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se incorpora la posibilidad de llevar a cabo dichas gestiones, a través de los medios electrónicos que el SAT determine como se expone a continuación:

  1. Se adiciona la posibilidad de que el solicitante de generación y actualización de la Contraseña aclare y exhiba la documentación para acreditar su situación fiscal ante el SAT de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” (contenida en el Anexo 1-A) a través de los medios electrónicos que determine el SAT.
  2. Asimismo, se agrega la posibilidad de utilizar la aplicación móvil del SAT para que las personas físicas mayores de edad inscritos únicamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios puedan generar y actualizar su Contraseña, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
  3. Se amplía el periodo en que la Contraseña puede estar inactiva de 2 a 4 años, para lo cual la autoridad podrá bloquear la misma, una vez transcurrido dicho periodo. En este sentido, se otorga la posibilidad de reactivarla mediante la utilización del servicio disponible en la página de Internet del SAT, siempre que se tenga vigente la e.firma.
  4. Consistente con lo anterior, se elimina la posibilidad de suspender la Contraseña por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 17- H, fracciones II, VIII y IX del CFF (por resolución judicial, por falta de cumplimiento de requisitos legales en la emisión del certificado y cuando se ponga en riesgo la confiabilidad de los datos de creación de firma electrónica).

Opción para el pago de créditos fiscales

A través de la 1ª RMRMF 3ra versión anticipada, se establece que para efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales pendientes de pago a su cargo, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, tendrán la opción de pagar cada concepto de forma independiente, en conjunto con la actualización y accesorios correspondientes, respetando el orden de pago establecido en el artículo 20 del CFF.

Los contribuyentes que opten por esta opción deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT con cierta información, y en caso de proceder la solicitud, la autoridad fiscal emitirá una respuesta en conjunto con el FCF (línea de captura).

Es importante señalar que el pago que se realice a través del FCF, no limita a la autoridad para continuar con el proceso administrativo de ejecución de los demás conceptos, en su caso.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda respecto de lo antes señalado, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Oficina Monterrey

Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Oficina Puebla 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Oficina Aguascalientes 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

Oficina León

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

 

 

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